UE da el visto bueno a las deducciones fiscales audiovisuales incluidas en la reforma tributaria española
La validación por parte de la Dirección General de la Competencia de la Unión Europea (UE) de la modificación del régimen español de deducciones fiscales para las producciones cinematográficas y audiovisuales refrenda la política de incentivos fiscales incluidas en el Impuesto de Sociedades, tal como publica aquí el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Comisión Europea declara las nuevas deducciones fiscales al cine compatibles con el régimen de ayudas del Estado (os recordamos que desde el 1 de enero de 2016 entró en vigor el cambio de modelo de financiación del cine), con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por un lado, tal como contempla el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en vigor desde enero de 2015), la reforma fiscal amplió al 20% la deducción fiscal para producciones audiovisuales, respecto del primer millón de base de la deducción, y del 18% sobre el exceso de dicho importe. Esta deducción incluye también los costes de postproducción como los derivados de promoción, publicidad y realización de copias.
Esta deducción está muy por debajo de lo esperado por el sector y que nos aleja, al igual que con el incentivo para producciones extranjeras, de ser competitivos frente a otros países de nuestro entorno, algo que desde APPA se sigue defendiendo, tal como comentamos en otros artículos.
Por otro lado, se fijó una nueva deducción para producciones extranjeras que decidan venir al país a rodar, con el fin de favorecer inversiones directas en España y con ello la riqueza y generación de nuevos empleos en el sector. Se trata de una deducción del 15% de los gastos efectuados en España, con un mínimo de gasto de al menos un millón de euros (el importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada en la península, y de 4,5 millones de euros en Canarias, calculada como el 35% del total de los gastos aptos incurridos). Se incluyen todos los gastos de carácter técnico (producción y dirección, realización, escenografía, efectos especiales, vestuario, caracterización) y otros de carácter complementario, como alquileres, localizaciones, equipos de limpieza, seguridad y ayudantes.
Desde APPA se defiende la importancia de incentivar los rodajes extranjeros, una manera de atraer riqueza al país, exportar nuestra cultura, crear empleo para los profesionales del audiovisual y generar negocio a las productoras españolas a través de los services. En definitiva, dar solidez al tejido industrial audiovisual. Ahora bien, un 15% es insuficiente para tratar de ser competitivos frente a otros países de la Unión Europea donde la media es del 20%, tal como muestra el informe sobre producciones audiovisuales europeas del Observatorio Audiovisual Europeo en el que se demuestra que se aumentan los beneficios económicos de un país cuando hay un buen incentivo fiscal.
En el caso de Comunidades Autónomas: las productoras que ruedan en Canarias, de acuerdo al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que entró en vigor el 1 de enero de 2015, en el caso de producciones españolas o coproducciones internacionales, se establece una deducción de hasta el 40% para el primer millón invertido en la producción, y del 38% para el resto del presupuesto de la producción (sujeto a una deducción máxima de 5.400.000 euros por película) frente al 20% y 18% respectivamente en la península, tal como os comentamos más arriba. Y el incentivo para producciones extranjeras que se fijó en un 15% de deducción directa en la península, en Canarias es del 35%. Navarra cuenta con su propio régimen fiscal y marco regulatorio ofreciendo una deducción fiscal del 35% por inversiones en producciones cinematográficas y obras audiovisuales, reguladas en el artículo 70 de la Ley Foral 24/1996. Además, los tres territorios del País Vasco ofrecen un 30% de deducción fiscal (sólo para producciones nacionales o coproducciones internacionales, no para producciones ejecutivas internacionales) tal como marca la normativa foral 2/2014 de Gipuzkoa, 11/2013 de Bizkaia y 31/2013 de Araba.
En consecuencia, Bruselas ha decidido no formular objeciones respecto de las citadas modificaciones. La Comisión recuerda a España que deberá presentar los preceptivos informes anuales sobre la aplicación del régimen de ayuda.