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El Tribunal de la UE cuestiona el canon digital español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la compensación por copia privada a las entidades de gestión de derechos a cargo los Presupuestos Generales del Estado vulnera el marco jurídico comunitario.

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La máxima instancia judicial europea ha dictaminado que la compensación por copia privada que vino a sustituir desde 2012 al canon digital en España es contrario al marco jurídico comunitario.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que la compensación vía Presupuestos Generales del Estado “no asegura que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado por los usuarios de copias privadas”.

El Tribunal entiende que la compensación equitativa debería estar financiada en exclusiva por las personas físicas porque “son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras”. Las personas jurídicas, por tanto, “no deberían ser en último término deudoras efectivas” del canon digital, independientemente de si éste está sufragado mediante un canon o con cargo a los Presupuestos Generales.

Tres entidades de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP) recurrieron que la compensación por copia privada se sufragase con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, recogida en el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre, ante el Tribunal Supremo, al considerar que era contraria a las normas europeas. Fue precisamente el Tribunal Supremo el que elevó la consulta a Europa. El Tribunal no se opone en principio a la financiación con cargo a los Presupuestos, pero siempre que ese sistema “garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva”.

Las Entidades de Gestión defienden el modelo mayoritario en la práctica totalidad de países europeos en los que la compensación por copia privada deben pagarla las empresas tecnológicas que son las que realmente se benefician por vender equipos que permiten la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

El Tribunal también pone en entredicho la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en vigor desde 2015 en España.

El Gobierno espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo para determinar los efectos de esta interpretación sobre el ordenamiento interno y promover, en su caso, las medidas necesarias.

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