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El Gobierno modifica el reglamento del IRPF para cumplir con el Estatuto del Artista

El Consejo de Ministros ha publicado esta semana el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del IRPF para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. Se trata de dos medidas consensuadas en la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Estatuto del Artista y destinadas a las personas con rentas más bajas de este colectivo al reducir las retenciones que soportan.

  1. Se reduce del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  2. Se reduce el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas que tributen como autónomos con rendimientos inferiores a 15.000 euros.

La aprobación de estas medidas supone un paso más en el desarrollo del Estatuto del Artista. Un proceso que comenzó en septiembre de 2018, cuando el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista y se creó y reguló la Comisión Interministerial para su desarrollo.

Alianza Audiovisual, Federación de la que formamos parte, ha participado en las reuniones coordinadas por la Mesa Interministerial, junto a más asociaciones del sector cultural, aportando el conocimiento y experiencia profesional de sus asociados, haciendo especial hincapié en cómo la temporalidad es nota clave en la intermitencia laboral del sector y en la necesidad de una gran regularización del mismo. Este RD recoge tres medidas importantes en las que han estado trabajando desde hace tiempo: 1)prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de artes escénicas, audiovisuales y musicales. 2)La mejora de compatibilidad de la pensión de jubilación, con toda actividad artística y no únicamente con la actividad de creación artística que genere derechos de autor. 3)Una cotización especial para artistas autónomos cuyos rendimientos netos anuales no superen los 3.000 Euros.

En este enlace podéis leer el texto completo del Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, que entra en vigor el 26 de enero de 2023.

 

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