APPA en el Audiovisual (antiguo)

El Gobierno aprueba la mejora de la regulación de la obligación de financiación anticipada de obras audiovisuales europeas

Gobierno-españaEl Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

La obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea está amparada en la normativa comunitaria (Directiva de Televisión sin Fronteras) y se viene aplicando en España desde hace más de 15 años. En virtud de la misma, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a contribuir anualmente a la financiación de determinadas obras audiovisuales y, en concreto, de obras cinematográficas.

Tal como informa el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los Operadores de televisión que tengan la responsabilidad editorial de canales de televisión y en cuya programación se incluyan largometrajes cinematográficos de producción actual, es decir, con una antigüedad menor de siete años desde su fecha de producción, deberán destinar como mínimo, cada año, el cinco por ciento de la cifra total de ingresos devengados durante el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, a la financiación anticipada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión europeos, incluidos los supuestos contemplados en el artículo 5.1 de la Ley de fomento y promoción de la cinematografía y del sector audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, en relación con el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio. Además, el sesenta por ciento de la inversión anterior, deberá destinarse a la financiación anticipada de la producción de obras en cualquiera de las lenguas oficiales en España.

A partir del 1º de mayo de 2010, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Título II, Capítulo I, Artículo 5 establece que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir con el 6% en el caso de los prestadores de titularidad pública. Además, con excepción de los prestadores que emitan canales temáticos, como mínimo el 60% de la inversión anticipada deberá ser en películas cinematográficas, si bien para los operadores públicos será del 75%, siendo al menos el 50% de la inversión total del cómputo anual en obras de productores independientes. Al igual que en la normativa anterior, el 60% de la inversión anterior deberá destinarse a obras en cualquiera de las lenguas oficiales en España.

También están sometidos a la obligación los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas.

La norma aprobada ahora modifica la normativa reglamentaria vigente de 2004 para adaptarla a la Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada en 2010.

El nuevo reglamento

  • dota de seguridad jurídica al régimen de esta obligación al precisar con claridad las condiciones en las que resulta exigible, así como los requisitos específicos para cumplir con ella.
  • se incluyen varios mecanismos de flexibilidad en el régimen de cumplimiento de la obligación.
  • se refuerza la transparencia de la obligación al prever la publicación anual de los títulos de las obras que resulten beneficiarias de la obligación de financiación anticipada.

En el marco de los trabajos de la Comisión para el estudio y definición de un nuevo modelo de financiación de la cinematografía y el audiovisual creado en 2013 a demanda del sector, este Real Decreto ha sido elaborado en estrecha colaboración con todos los agentes implicados, que han participado tanto en los grupos de trabajo de la citada Comisión, como más recientemente a principios de este año 2015 en el trámite de información pública abierto respecto del Proyecto.

Con estas mejoras tanto el sector como la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, que es el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la obligación, contarán con parámetros más claros y precisos para el cumplimiento de la obligación.

Aún no ha salido publicado el RD. En cuanto esté, os lo pondremos aquí.

 

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