El BOE publica las condiciones de los rodajes en Fase 1
El pasado sábado se publicó en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que recoge las actividades permitidas en la Fase 1 del Plan de desconfinamiento y los territorios que acceden a esta situación. El capítulo X recoge las condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales que exponemos a continuación. Aunque aun no hay una guía oficial de buenas prácticas en los rodajes en el contexto de COVID-19.
Actividades que podrán realizarse
Dicha orden estipula que, siempre que se cumplan las medidas higiénicas y sanitarias, se podrá proceder una serie de actividades del sector, como la selección de localizaciones, manejo de equipos en general, actividades del departamento de Producción, Dirección , Arte, Maquillaje y Peluquería, Vestuario, Iluminación, Maquinistas, Fotografía, Sonido, del Equipo Artístico de Actores, Figuración, Menores, Catering y otras actividades relacionadas con la postproducción.
Medidas de prevención
Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, durante el transcurso de una producción audiovisual se deberán cumplir con las medidas a continuación resumidas:
a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros, así como el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el caso de los actores y actrices, de no poder mantener dicha distancias o dichos equipos se deberán tomar medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
c) Se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los medios de transporte que emplearán en cada caso.
d) En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso.
e) Se implementará medidas para que las prendas sean higienizadas antes que sean facilitadas a otras personas.
Condiciones para la realización de rodajes
Se establece que se podrá rodar en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento. Dichos recintos deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje. En caso de que estos espacios se encuentren al aire libre deberá realizarse una evaluación de riesgos laborales y adoptar las medidas preventivas correspondientes.
La orden ministerial aprobada establece que en las producciones audiovisuales se deberá mantener distancias de seguridad entre personas y hacer uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En los casos en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como puede darse el caso en los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas por los responsables del rodaje, para cada caso particular, a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Todos los platós y espacios de rodaje deberán limpiarse y desinfectarse previamente a su uso. En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso. Lo mismo sucede con el vestuario, que deberá ser higienizado, antes de que sea facilitado a otra persona.
Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
1. Se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19.
2. La empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.
3. Cuando ello sea posible, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización la distancia de seguridad interpersonal mínima.
El ICAA ha publicado en su web un resumen de estas medidas de seguridad e higiene para las producciones audiovisuales en la Fase 1: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/espacio-covid-19/actualizaciones/medidas-seguridad-higiene.HTML
TEXTO DEL BOE COMPLETO Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
Tal como os contamos anteriormente, desde la Agrupación de Asociaciones del Audiovisual de la que formamos parte, se ha estado trabajando en un documento único de buenas prácticas en los rodajes en el contexto del COVID-19, que se ha elaborado conjuntamente entre los profesionales que forman parte, junto con diferentes agentes sectoriales canalizados por el ICAA. Se está contando para el mismo también con el asesoramiento de Silvia González Rangul de Circe H&S Services. Incluye recomendaciones para la prevención de riesgos laborales de trabajadores y trabajadoras del sector audiovisual en este contexto, alineado con las medidas que el Ministerio de Sanidad establezca. La especificidad de cada proyecto concreto necesitará la realización de un plan de contingencia personalizado, coordinado y avalado por las entidades competentes en Prevención de Riesgos Laborales.
Días después el Ministerio de Cultura y Deporte a través del ICAA dio a conocer este documento, Guía de Buenas Prácticas de medidas especiales para la prevención de riesgos laborales del sector audiovisual COVID-19 publicada en su web:
Dicha guía tiene una serie de recomendaciones para la prevención de riesgos laborales de las trabajadoras y los trabajadores del sector audiovisual en el contexto del COVID-19.