Normativa laboral y prevención de riesgos de una producción audiovisual
Aspectos básicos en cuanto a contratación, salario, jornadas de trabajo y Prevención de riesgos laborales de las empresas de producción audiovisual.
Si alguna vez te has preguntado por ciertos temas relacionados con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, para las empresas de producción audiovisual, con los que existe algún elemento diferenciador en relación con otros sectores o actividades, aquí exponemos cuatro puntos:
En materia de contratación, conviene hacer mención al contrato de obra o servicio al ser la modalidad temporal más utilizada en este sector. En relación con esta modalidad contractual, la Inspección de Trabajo mantiene que la realización de contratos de obra o servicio determinado para la misma serie o programa es uno por temporada. El segundo contrato para la misma serie, debe formalizarse con carácter indefinido o fijo discontinuo. Lo anterior será de aplicación al personal técnico y auxiliar, pero no a los actores, con los cuales sí es posible suscribir contratos de obra o servicio reiterados para la misma serie. En cualquier caso, la contratación del personal debe realizarse directamente por la productora, salvo que se realice a través de una Empresa de Trabajo Temporal.
En materia salarial, habrá que estar a lo regulado en los Convenios Colectivos sin perjuicio de que las mismas puedan ser mejoradas mediante acuerdo o pacto entre empresa y trabajador, y detallar en la nómina los distintos conceptos salariales que la componen. En cuanto a la liquidación de dietas y asignaciones para gastos de viajes, que si bien no tienen naturaleza salarial, sí que se integran en el recibo de salarios. En aquellas contrataciones de obra realizadas para el rodaje, no se produce desplazamiento del trabajador desde su centro de trabajo habitual, pues este es el “lugar” del rodaje y en consecuencia las dietas y gastos de locomoción están sujetas a tributación y cotización a la seguridad social. En cuanto a la retención de IRPF según su Reglamento, el mínimo indicado del 15% es aplicable al personal con una relación laboral especial de artista (actores, especialistas, figurantes), pero no a técnicos y auxiliares.
En relación con las jornadas de trabajo, según lo establecido en los Convenios Colectivos, en el caso de los Actores, el límite de una jornada diaria continuada es de 8 horas, o de 9 horas en jornada partida. Por circunstancias especiales del rodaje, la jornada podrá ampliarse hasta un máximo de 10 horas al día. Para los Técnicos y Auxiliares, la jornada de trabajo máxima establecida en el Convenio Colectivo es de 35 horas semanales, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 40 horas, en épocas de producción, rodaje, grabación y pre o postproducción.
Por último, en materia de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas productoras, los riesgos generales y los específicos de cada puesto de trabajo deben ser conocidos por cada trabajador mediante su entrega documental de forma que pueda ser constatada la misma. En lo que respecta a los Servicios de Prevención, es posible contar con un servicio de prevención ajeno. Los locales deben estar en orden y se han de realizar reconocimientos médicos sobre todo a ciertos puestos de trabajo que tienen mayor riesgo. La productora también debe realizar una coordinación efectiva con las empresas subcontratistas en materia de prevención de riesgos.
Es una parte del artículo realizado por Zugasti abogados. Espero os resulte interesante.
En cuanto a Prevención de Riesgos Laborales, legislación laboral o contratación en el sector audiovisual, APPA ha realizado en los últimos años varias jornadas formativas gratuitas con especialistas en la materia dirigidas tanto a sus socios como al resto de profesionales para mantenerles informados de las innovaciones en los métodos de producción, nuevas tecnologías y legislación, uno de los objetivos de la asociación. Os iremos informando de las próximas que vayamos a realizar.