El Constitucional avala la obligación de las televisiones de invertir en cine
El Tribunal Constitucional sentencia la obligación de las televisiones de dedicar una parte de sus ingresos a la financiación del cine.
El Tribunal Constitucional considera que el fin de la norma cuestionada, que ya fue validada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es legítimo, toda vez que el cine es una manifestación cultural y su protección tiene anclaje en la Constitución. Avala también que la obligación de financiación sirva para promocionar el cine español y europeo. Además, el sesenta por ciento de la inversión deberá destinarse a la financiación anticipada de la producción de obras en cualquiera de las lenguas oficiales en España.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series de televisión, así como documentales y películas y series de animación con el 5% (6% en el caso de las televisiones públicas) de los ingresos devengados en el ejercicio anterior.
La sentencia es consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, que en 2009 falló contra esta obligación. Tras el recurso interpuesto por los operadores de televisión agrupados en UTECA, el alto tribunal estimaba que esta norma vulneraba la libertad de empresa que garantiza la Constitución, restringía la capacidad de las televisiones para decidir el destino de sus inversiones y no era fruto de imperiosas razones de interés general.
Una vez concluido este proceso, quedan aún pendientes el trámite y la resolución de la impugnación del Real Decreto, actualmente vigente.