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Alianza Audiovisual: El tratamiento fiscal específico para rendimientos irregulares en el sector artístico y cultural

Compartimos esta información publicada por Alianza Audiovisual, Federación de la que formamos parte, relativa al tratamiento fiscal específico para los rendimientos irregulares en el sector artístico y cultural que se han aprobado en el Estatuto del Artista.

Tal y como ya publicó aquí Alianza Audiovisual, el Estatuto del Artista avanzó con la aprobación de la reforma de la norma que regula el IRPF en lo referente a los rendimientos irregulares de los artistas, que contempla la intermitencia de las personas trabajadoras de la cultura, en 2024.

Desde que se creó la Mesa Interministerial del EdA hace ya más de cuatro años, Alianza Audiovisual, junto con otras federaciones y asociaciones del sector cultural han demandado un trato fiscal más justo y equitativo para el colectivo de los trabajadores de la cultura. Han sido más de dos años de trabajo donde se han presentado documentos y propuestas consensuadas para adaptar la normativa que regula la determinación del rendimiento neto de una persona que se dedica a la actividad artística o cultural a las características propias de dicha actividad.

Esta norma tiene como finalidad solucionar el problema de la intermitencia ajustando la tributación de ingresos que se perciben en un momento concreto pero que vienen derivados del trabajo durante otros ejercicios que no se generaban ingresos por ello.

Para saber más sobre esta medida, que se empezará a aplicar en 2025, con efectos en la declaración de la RENTA que se presentará en 2026, os compartimos este resumen de Alianza Audiovisual que ha elaborado su abogada Eva Moraga publicado en su web:

“Durante años, las organizaciones representativas del sector han reiterado la necesidad acuciante de que existiera una regulación fiscal específica para las personas que trabajan en nuestro sector que tuviera en cuenta la intermitencia de su actividad y los altibajos en sus ingresos entre unos años y otros. Es lo que en el argot se conoce como «rendimientos irregulares». Por eso, en el Estatuto del Artista se recogió como el primero de los puntos a emprender para mejorar las condiciones laborales y profesionales de autores, artistas y resto de trabajadores culturales la propuesta de que se regulara el tratamiento fiscal de estos rendimientos irregulares.

Lo que se pretendía es que se introdujera alguna fórmula fiscal que diera solución a una situación que muchos de vosotros conocéis de primera mano: si un año os va muy bien, tenéis que pagar una cantidad muy importante en concepto de IRPF y, sin embargo, no se tiene en cuenta que el dinero que habéis ganado ese año os servirá para poder vivir en los siguientes y que es muy posible que vengáis de otros años en los que no os ha ido tan bien o que el año siguiente es probable que apenas tengáis ingresos.

Por ello, en diciembre de 2024 se aprobó una norma por vía de enmienda donde se ha introducido una nueva regulación que se ha denominado «Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional» en la que se da respuesta parcial a aquellas reivindicaciones:

¿A quiénes afecta?

La regulación se divide, entonces, en dos partes:

A) La primera afecta a los rendimientos íntegros (brutos) del trabajo. Por un lado, aquellos derivados de la elaboración de obras literarias y artísticas por autores, siempre que cedan sus derechos de explotación (derechos de autor) y no realicen su actividad como trabajadores por cuenta propia. Y, por otro lado, los rendimientos del trabajo obtenidos por artistas y personal técnico o auxiliar en las artes escénicas, musicales y audiovisuales cuando son contratados bajo su relación laboral especial.

B) La segunda parte afecta a los rendimientos netos (ingresos menos gastos) de actividades económicas de trabajadores autónomos de la cultura, pero no de todos ellos sino solamente de los incluidos en algunos grupos/epígrafes del IAE.

¿En qué consiste?

Si los rendimientos íntegros del trabajo o los rendimientos netos de actividades económicas que se han obtenido en el año del que se está haciendo la declaración de la renta exceden del 130% de la media de los rendimientos de los tres años anteriores, el exceso se reduce en un 30%.

Por lo tanto, no tributaríais por todo lo que hubierais ganado en ese año, sino que lo haríais por una cantidad inferior nada desdeñable. En el caso de los rendimientos de actividades económicas, si en alguno de los tres años anteriores vuestro rendimiento neto fuera negativo, se computará como 0 a la hora de calcular la media. Por último, la cuantía máxima sobre la que se podrá aplicar esa reducción es 150.000 euros anuales.

¿Cuándo entra en vigor?

Podréis aplicarlo, con seguridad, cuando hagáis la declaración de la renta de 2025, en 2026. Durante este año se harán las modificaciones en el sistema informático para que para esa fecha esté ya operativo cuando vayáis a hacer la declaración.

¿Qué conclusiones y lecciones aprendidas se pueden sacar de esta medida?

Esta medida es quizás una de las más importantes de las que se han aprobado en la implementación del Estatuto del Artista, ya que tendrá un impacto real en vuestra tributación y aminorará los contrastes de vuestros rendimientos entre unos años y otros.

Sin embargo, a muchos trabajadores y profesionales de la cultura esta medida no se les aplicará a pesar de estar sujetos a la misma intermitencia e irregularidad en la frecuencia de sus ingresos. Por eso es muy importante, si no esencial, avanzar en la delimitación e identificación de las profesiones culturales, como llevamos reivindicando desde que se inició la implementación del Estatuto del Artista, con el fin de que todas las medidas que se están aprobando os afecten a todos y nadie quede excluido de ellas. Estamos luchando para que ese listado sea una realidad en el futuro”.

 

Publicado en el BOE, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, sobre rendimientos irregulares para los trabajadores culturales, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para más información sobre Alianza Audiovisual, puedes visitar su página web.

 

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