Cine, APPA en el Audiovisual (antiguo)

CULTURA ESTABLECE LOS NUEVOS MECANISMOS DE CÓMPUTO DE ESPECTADORES

El Ministerio de Cultura ha elaborado una Orden, publicado el pasado 28 de junio, en el Boletín Oficial del Estado, por la que se establecen mecanismos de cómputo de espectadores a través de otros canales de distribución cinematográfica distintos a las salas de exhibición, a efectos de las ayudas para la amortización de carácter automático basadas en la aceptación de una película por parte del público durante un determinado período de tiempo.

Esta orden ministerial procede en consecuencia a una profunda actualización, refundición y modernización de las disposiciones vigentes que afectan al control de asistencia y rendimientos, así como a otras precisiones directamente vinculadas a la exhibición cinematográfica.

La norma, que no tiene apenas precedente en los países de nuestro entorno, introduce por primera vez en España el cómputo oficial de espectadores de largometrajes en festivales y certámenes cinematográficos, el cómputo de accesos remunerados a una película determinada a través de Internet u otros sistemas basados en la demanda del espectador. También se introduce el cómputo de las operaciones de venta y de arrendamiento al por menor a precios de mercado de películas en DVD o en otro soporte físico, a través del reconocimiento de la actividad de registro de las mismas que ya realizan actualmente determinadas empresas.

En todos estos casos se ha optado por establecer un procedimiento de homologación por parte del ICAA, que conduce a la autorización a alguien para emitir un certificado de cómputo de espectadores, previo cumplimiento de una serie de requisitos que garanticen la transparencia y la fiabilidad. Y todo ello sometido a la potestad supervisora de la Administración.

Se incluyen también modificaciones en los procedimientos de bases reguladoras de las ayudas estatales que tramita el ICAA. Esta modificación elimina la preservación del anonimato de los solicitantes o de los autores en la valoración de determinadas ayudas, pues introduce numerosas dificultades de orden práctico en la actividad de asesoramiento de los órganos colegiados cuya objetividad está suficientemente garantizada.

Compartir

(Visited 8 times, 1 visits today)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *