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Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid publica el texto de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que entra en vigor.

En APPA asistimos a las reuniones convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a principios de año y presentamos una alegación conjunta con AMA (Asociación Madrileña del Audiovisual), APCP (Asociación de Productoras de Cine Publicitario de España) y Profilm (Asociación de empresas productoras de audiovisual internacional) a los apartados descritos más abajo de esta Ordenanza a mediados de año. Las consideraciones aportadas a los artículos pretendían ser una mejora para el funcionamiento de los rodajes audiovisuales en Madrid y que fuesen de interés para todas las partes (ciudadanos, ciudad y equipos de rodaje). Pero no fueron aprobadas.

El art. 218 establece las dimensiones: las ocupaciones con vehículos de asistencia, tratándose de una misma acción de rodaje, no podrán exceder de 40 o 50 metros lineales  (10 metros lineales para grupos electrógenos en Zonas de Baja Emisión). Propusimos que pudieran ser entre 50 y 100 metros lineales para su estacionamiento ya sea en línea o batería. Cuando se trata de un largometraje profesional, serie de televisión o spot, los metros que indican en la Ordenanza no son suficientes para poder estacionar estos vehículos. Por supuesto, deberán estar debidamente justificados y podrán ser ampliables si concurre alguna causa que justifique una ocupación superior, tal como indican en el texto.

En cuanto a la duración: con carácter general, para un mismo solicitante y acción de rodaje, la ocupación se autorizará durante un máximo de 2 días dejando un tiempo mínimo de 15 días naturales para autorizar nuevamente otra ocupación por rodaje en la misma zona o zonas muy próximas, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Consideramos que la solicitud se debería poder autorizar por varios días seguidos, cuando el plan de rodaje así lo indicase y estuviera debidamente justificado. Un máximo de dos días para una misma acción de rodaje y solicitante como indica la Ordenanza hace inviable un rodaje de ficción tanto en cine como en televisión cuando es necesaria la reserva de espacio.

Mención especial merece también el artículo 219 que especifica “cuando un rodaje sea declarado de interés municipal, no serán de aplicación las limitaciones técnicas de emplazamiento, dimensión y duración establecidas en el artículo anterior” para aquellos rodajes que por tener características especiales de promoción de la ciudad de Madrid y de su imagen, o por la repercusión económica en la ciudad o circunstancias especiales que se justifiquen, así lo soliciten.

La Ordenanza entra en vigor el 24 de octubre tras su publicación en el BOCM.

Más información en www.madrid.es/ordenanzamovilidad

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